Art. 2
Criterios generales
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 2
Criterios generales
1. Al llevar a cabo la valoración, el valorador considerará las circunstancias que afecten a los flujos de efectivo esperados de los activos y pasivos de una sociedad, así como los tipos de descuento aplicables a los mismos, y procurará reflejar fielmente la situación financiera de la sociedad en el contexto de los riesgos y oportunidades que se le planteen.
2. El valorador revelará y justificará las hipótesis fundamentales utilizadas en la valoración. Cualquier desviación significativa, en la valoración, de las hipótesis utilizadas por la dirección de la sociedad en la elaboración de los estados financieros y el cálculo del capital reglamentario y los requisitos de capital de la sociedad deberá estar respaldada por la mejor información disponible.
3. El valorador proporcionará la mejor estimación puntual del valor de un determinado activo, pasivo, o combinación de ambos. Cuando proceda, los resultados de la valoración se proporcionarán también en forma de intervalos de valores.
4. Los criterios establecidos en el presente Reglamento para la valoración de activos y pasivos individuales de una sociedad se aplicarán también a la valoración de carteras o grupos de activos, o activos y pasivos combinados, negocios o la entidad considerada en su conjunto, según lo exijan las circunstancias.
5. La valoración subdividirá a los acreedores por categorías según su orden de prioridad con arreglo a la normativa en materia de insolvencia aplicable, e incluirá las siguientes estimaciones:
a)
el valor de los créditos de cada categoría con arreglo a la normativa en materia de insolvencia aplicable y, cuando sea pertinente y factible, de acuerdo con los derechos contractuales otorgados a los acreedores;
b)
el producto que cada categoría percibiría si la sociedad se liquidara con arreglo al procedimiento de insolvencia ordinario.
Al calcular las estimaciones de conformidad con el párrafo primero, letras a) y b), el valorador podrá aplicar los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/344 de 14 de noviembre de 2017 de la Comisión, según proceda.
6. Cuando sea oportuno y factible, teniendo en cuenta el calendario y la credibilidad de la valoración, la autoridad de resolución podrá solicitar varias valoraciones. En tal caso, la autoridad de resolución establecerá los criterios para determinar cómo se utilizarán estas valoraciones para los fines previstos en el artículo 36 de la Directiva 2014/59/UE.
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