Art. 5

Incidencia de los acuerdos intragrupo

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 5 Incidencia de los acuerdos intragrupo 1.   Si la sociedad forma parte de un grupo, el valorador tendrá en cuenta la incidencia que los acuerdos contractuales existentes de apoyo intragrupo puedan tener en el valor de los activos y pasivos cuando, a la luz de las circunstancias, sea probable que dichos acuerdos se lleven a efecto. 2.   El valorador solo tendrá en cuenta la incidencia de otros acuerdos formales o informales dentro del grupo cuando, a la luz de las circunstancias, sea probable que dichos acuerdos vayan a mantenerse en un contexto de tensión financiera del grupo o de resolución. 3.   El valorador determinará si los recursos de una sociedad del grupo están disponibles para cubrir pérdidas de otras sociedades del grupo.
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