Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los sistemas electrónicos siguientes: a) el Sistema de Decisiones Aduaneras desarrollado mediante el proyecto de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578; b) el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital desarrollado a través del proyecto de acceso directo de los operadores a los Sistemas de Información Europeos (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital) mencionado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
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eli:reg_impl:2017:2089:oj#art-1

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