Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los sistemas electrónicos siguientes:
a)
el Sistema de Decisiones Aduaneras desarrollado mediante el proyecto de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578;
b)
el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital desarrollado a través del proyecto de acceso directo de los operadores a los Sistemas de Información Europeos (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital) mencionado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
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