Art. 4
Notificación de los umbrales de significatividad
En vigor desde 19 oct 2017
Artículo 4
Notificación de los umbrales de significatividad
La autoridad competente notificará a la ABE los umbrales de significatividad fijados en su jurisdicción. La autoridad competente que fije el componente relativo del umbral de significatividad en un porcentaje superior o inferior al 1 % deberá motivar su decisión a la ABE.
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