Art. 5

Actualización de los umbrales de significatividad

En vigor desde 19 oct 2017
Artículo 5 Actualización de los umbrales de significatividad Cuando el componente absoluto del umbral de significatividad se exprese en una moneda distinta del euro y, debido a la volatilidad de los tipos de cambio, el equivalente de dicho componente sea superior a 100 EUR en el caso de las exposiciones minoristas o a 500 EUR en el caso de exposiciones distintas de las exposiciones minoristas, el umbral se mantendrá inalterado, a menos que la autoridad competente justifique ante la ABE que dicho umbral ya no refleja un nivel de riesgo que la autoridad competente considere razonable.
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