Art. 64

Corresponsables del tratamiento

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 64 Corresponsables del tratamiento 1.   Cuando la Fiscalía Europea junto con uno o más responsables del tratamiento determinen conjuntamente los fines y los medios del tratamiento de datos, estos serán considerados corresponsables del tratamiento. Determinarán, de modo transparente, cuáles serán sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de sus obligaciones de protección de los datos, en particular por lo que se refiere al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones en el suministro de la información, por medio de un acuerdo entre ellos, salvo y en la medida en que las responsabilidades respectivas de los responsables se rijan por el Derecho de la Unión o el Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea a que estén sujetos los responsables del tratamiento. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados. 2.   El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo. 3.   Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
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