Art. 62

Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 62 Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos 1.   En los casos a que se refieren el artículo 58, apartado 3, el artículo 60, apartado 2, y el artículo 61, apartado 5, los derechos del interesado también podrán ejercerse a través del Supervisor Europeo de Protección de Datos. 2.   La Fiscalía Europea informará al interesado de la posibilidad de ejercer sus derechos a través del Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al apartado 1. 3.   Cuando se ejerza el derecho a que se refiere el apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos informará al interesado, al menos, de que ha efectuado todas las comprobaciones necesarias o la revisión correspondiente. El Supervisor Europeo de Protección de Datos también deberá informar al interesado de su derecho a interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia contra la decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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