Art. 63

Obligaciones de la Fiscalía Europea

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 63 Obligaciones de la Fiscalía Europea 1.   Teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, la Fiscalía Europea aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento se efectúa de conformidad con el presente Reglamento. Tales medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario. 2.   Cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento, entre las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirá la aplicación, por parte de la Fiscalía Europea, de las políticas apropiadas en materia de protección de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1939:oj#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil