Art. 47
Principios relativos al tratamiento de datos personales
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 47
Principios relativos al tratamiento de datos personales
1. Los datos personales serán:
a)
tratados de manera lícita y leal («licitud y lealtad»);
b)
recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; el tratamiento ulterior con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales, siempre y cuando la Fiscalía Europea ofrezca salvaguardias adecuadas de los derechos y libertades de los interesados («limitación de la finalidad»);
c)
adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que se traten («minimización de los datos»);
d)
exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se traten («exactitud»);
e)
mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, siempre y cuando la Fiscalía Europea ofrezca salvaguardias adecuadas de los derechos y libertades de los interesados, en particular mediante la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento («limitación del plazo de conservación»);
f)
tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
2. La Fiscalía Europea será responsable del cumplimiento del apartado 1 («responsabilidad») al tratar datos personales total o parcialmente por medios automatizados y al tratar por medios distintos de los automatizados datos personales que formen parte o estén destinados a formar parte de un sistema de archivo, y podrá demostrar dicho cumplimiento.
3. Se permitirá el tratamiento de los datos personales operativos por la Fiscalía Europea para cualquiera de los fines establecidos en el artículo 49 distintos de aquel para el que se recojan, en la medida en que:
a)
la Fiscalía Europea esté autorizada a tratar dichos datos personales operativos para ese fin de conformidad con el presente Reglamento, y
b)
el tratamiento sea necesario y proporcionado para ese otro fin de conformidad con el Derecho de la Unión, y
c)
cuando proceda, el Derecho procesal nacional aplicable no prohíba la utilización de datos personales operativos respecto de las medidas de investigación adoptadas de conformidad con el artículo 30. El Derecho procesal nacional aplicable es el del Estado miembro en que se hayan obtenido los datos personales.
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