Art. 46

Acceso al sistema de gestión de casos

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 46 Acceso al sistema de gestión de casos El Fiscal General Europeo, los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, otros Fiscales Europeos y los Fiscales Europeos Delegados tendrán acceso directo al registro y al índice. El Fiscal Europeo supervisor así como la Sala Permanente competente tendrán, en el ejercicio de sus competencias de conformidad con los artículos 10 y 12, acceso directo a los datos conservados electrónicamente en el sistema de gestión de casos. El Fiscal Europeo supervisor también tendrá acceso directo al expediente. La Sala Permanente competente tendrá acceso al expediente a petición propia. Otros Fiscales Europeos Delegados podrán solicitar el acceso a los datos conservados electrónicamente en el sistema de gestión de casos, así como a cualquier expediente. El Fiscal Europeo Delegado encargado decidirá sobre la concesión de dicho acceso a otros Fiscales Europeos Delegados, de conformidad con la legislación nacional aplicable. Si no se concede el acceso, la cuestión se remitirá a la Sala Permanente competente. La Sala Permanente competente oirá, en la medida necesaria, a los Fiscales Europeos Delegados de que se trate, y a continuación resolverá, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con el presente Reglamento. El reglamento interno de la Fiscalía Europea establecerá también otras normas relativas al derecho de acceso y el procedimiento para establecer el nivel de acceso al sistema de gestión de casos por el Fiscal General Europeo, los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, otros Fiscales Europeos, los Fiscales Europeos Delegados y el personal de la Fiscalía Europea, en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones.
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