Art. 29
Suspensión de privilegios o inmunidades
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 29
Suspensión de privilegios o inmunidades
1. Cuando las investigaciones de la Fiscalía Europea impliquen a personas protegidas por un privilegio o inmunidad en virtud del Derecho nacional y dicho privilegio o inmunidad suponga un obstáculo para llevar a cabo una investigación concreta, el Fiscal General Europeo presentará una solicitud justificada por escrito para su suspensión con arreglo a los procedimientos establecidos por el Derecho nacional.
2. Cuando las investigaciones de la Fiscalía Europea impliquen a personas protegidas por privilegios o inmunidades en virtud del Derecho de la Unión, en particular, el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión, y dichos privilegios o inmunidades supongan un obstáculo para llevar a cabo una investigación concreta, el Fiscal General Europeo presentará una solicitud justificada por escrito para su suspensión con arreglo a los procedimientos establecidos por el Derecho de la Unión.
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