Art. 114

Normas administrativas y documentos de programación

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 114 Normas administrativas y documentos de programación El Colegio, a propuesta del Fiscal General Europeo, adoptará, en particular: a) cada año, el documento de programación que contenga la programación anual y plurianual de la Fiscalía Europea; b) una estrategia de lucha contra el fraude que sea proporcional a los riesgos de fraude y tenga en cuenta la rentabilidad de las medidas que deban aplicarse; c) normas relativas a las condiciones de empleo, los criterios de desempeño, la insuficiencia profesional, y los derechos y obligaciones de los Fiscales Europeos Delegados, entre ellas normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses; d) normas detalladas en cuanto a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en el marco de las actividades de la Fiscalía Europea; e) las normas complementarias a que hace referencia el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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