Art. 114
Normas administrativas y documentos de programación
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 114
Normas administrativas y documentos de programación
El Colegio, a propuesta del Fiscal General Europeo, adoptará, en particular:
a)
cada año, el documento de programación que contenga la programación anual y plurianual de la Fiscalía Europea;
b)
una estrategia de lucha contra el fraude que sea proporcional a los riesgos de fraude y tenga en cuenta la rentabilidad de las medidas que deban aplicarse;
c)
normas relativas a las condiciones de empleo, los criterios de desempeño, la insuficiencia profesional, y los derechos y obligaciones de los Fiscales Europeos Delegados, entre ellas normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses;
d)
normas detalladas en cuanto a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en el marco de las actividades de la Fiscalía Europea;
e)
las normas complementarias a que hace referencia el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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