Art. 113

Régimen general de responsabilidad

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 113 Régimen general de responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Fiscalía Europea se regirá por la ley aplicable al contrato en cuestión. 2.   El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por la Fiscalía Europea. 3.   En caso de responsabilidad no contractual, la Fiscalía Europea estará obligada, con arreglo a los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, a reparar todo daño ocasionado por ella misma o su personal en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que pueda imputárseles. 4.   El apartado 3 también se aplicará a cualquier daño causado por los Fiscales Europeos Delegados en el desempeño de su labor. 5.   El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los conflictos en materia de indemnización por daños mencionados en el apartado 3. 6.   Los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea competentes para conocer de los conflictos relacionados con la responsabilidad contractual de la Fiscalía Europea a que se refiere el presente artículo se determinarán por referencia al Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (31). 7.   La responsabilidad personal de los empleados de la Fiscalía Europea ante la misma se regirá por las disposiciones aplicables establecidas en el Estatuto de los funcionarios y en el Régimen aplicable a los otros agentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1939:oj#art-113

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil