Art. 11
El Fiscal General Europeo y los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 11
El Fiscal General Europeo y los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo
1. El Fiscal General Europeo estará al frente de la Fiscalía Europea. El Fiscal General Europeo organizará los trabajos de la Fiscalía Europea, dirigirá sus actividades y adoptará decisiones de conformidad con el presente Reglamento y el reglamento interno de la Fiscalía Europea.
2. Se nombrará a dos fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo para que asistan al Fiscal General Europeo en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyan cuando este no esté presente o no pueda atender a dichos deberes.
3. El Fiscal General Europeo representará a la Fiscalía Europea ante las instituciones de la Unión y de los Estados miembros de la Unión Europea, y ante terceros. El Fiscal General Europeo podrá delegar sus funciones de representación en uno de sus fiscales adjuntos o en un Fiscal Europeo.
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