Art. 10

Las Salas Permanentes

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 10 Las Salas Permanentes 1.   Las Salas Permanentes estarán presididas por el Fiscal General Europeo o por uno de los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo o por un Fiscal Europeo nombrado presidente de conformidad con el reglamento interno de la Fiscalía Europea. Además de la Presidencia, cada Sala Permanente tendrá dos miembros permanentes. El número de Salas Permanentes, y su composición, así como el reparto de las competencias entre las Salas, deben tener debidamente en cuenta las necesidades de funcionamiento de la Fiscalía Europea y se determinarán con arreglo al reglamento interno de la Fiscalía Europea. El reglamento interno de la Fiscalía Europea garantizará un reparto equitativo de la carga de trabajo sobre la base de un sistema de atribución aleatoria de los casos y en casos excepcionales establecerá procedimientos que permitan al Fiscal General Europeo decidir desviarse del principio de atribución aleatoria cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la Fiscalía Europea. 2.   Las Salas Permanentes supervisarán y dirigirán las investigaciones y acusaciones realizadas por los Fiscales Europeos Delegados de conformidad con los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo. Asimismo, se encargarán de la coordinación de las investigaciones y acciones penales en los asuntos transfronterizos y garantizarán la ejecución de las decisiones tomadas por el Colegio de conformidad con el artículo 9, apartado 2. 3.   De conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en su caso tras examinar una propuesta de decisión presentada por el Fiscal Europeo Delegado encargado, las Salas Permanentes decidirán sobre las cuestiones siguientes: a) llevar un caso a juicio de conformidad con el artículo 36, apartados 1, 3 y 4; b) archivar un caso de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letras a) a g); c) aplicar un procedimiento simplificado de ejercicio de la acción penal y ordenar al Fiscal Europeo Delegado que adopte las actuaciones necesarias para poner fin al caso conforme al artículo 40; d) remitir un caso a las autoridades nacionales de conformidad con el artículo 34, apartados 1, 2, 3 o 6; e) reabrir una investigación de conformidad con el artículo 39, apartado 2. 4.   En caso necesario, las Salas Permanentes adoptarán las decisiones siguientes, de conformidad con las condiciones y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento: a) ordenar al Fiscal Europeo Delegado que inicie una investigación de conformidad con las normas enunciadas en el artículo 26, apartados 1 a 4, en caso de que no se haya iniciado ninguna investigación; b) ordenar al Fiscal Europeo Delegado que ejerza el derecho de avocación de conformidad con el artículo 27, apartado 6, en caso de que no se haya avocado el caso; c) someter al Colegio asuntos estratégicos o cuestiones generales que surjan de casos particulares conforme al artículo 9, apartado 2; d) asignar un caso conforme al artículo 26, apartado 3; e) reasignar un caso conforme al artículo 26, apartado 5, o al artículo 28, apartado 3; f) aprobar la decisión de un Fiscal Europeo de dirigir él mismo la investigación conforme al artículo 28, apartado 4. 5.   En casos específicos, la Sala Permanente competente, a través del Fiscal Europeo que esté supervisando la investigación o el ejercicio de la acción penal, podrá dar instrucciones al Fiscal Europeo Delegado encargado, respetando la legislación nacional aplicable, cuando sea necesario para la gestión eficiente de la investigación o el ejercicio de la acción penal, en interés de la justicia o para garantizar el funcionamiento coherente de la Fiscalía Europea. 6.   La Sala Permanente adoptará sus decisiones por mayoría simple. La Sala llevará a cabo una votación a instancia de cualquiera de sus miembros. Cada miembro dispondrá de un voto. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate. Las decisiones se tomarán tras la deliberación en las reuniones de las Salas sobre la base, cuando proceda, de la propuesta de decisión presentada por el Fiscal Europeo Delegado encargado. Previa petición, todos los materiales del caso se pondrán a disposición de la Sala Permanente competente con el fin de preparar las decisiones. 7.   Las Salas Permanentes podrán decidir delegar en el Fiscal Europeo que supervise el caso de conformidad con el artículo 12, apartado 1, su poder de decisión con arreglo al apartado 3, letras a) o b), del presente artículo, y en este último caso únicamente con respecto a las normas establecidas en el artículo 39, apartado 1, letras a) a f), cuando dicha delegación pueda justificarse debidamente con referencia al nivel de gravedad del delito o la complejidad de los procedimientos en ese caso concreto, en relación con un delito que haya generado o pueda generar un perjuicio para los intereses financieros de la Unión de cuantía inferior a 100 000 EUR. En el reglamento interno de la Fiscalía Europea se establecerán orientaciones a fin de garantizar que la aplicación en la Fiscalía Europea sea sistemática. La Sala Permanente informará al Fiscal General Europeo de toda decisión de delegar su poder de decisión. Cuando reciba dicha información, el Fiscal General Europeo podrá, en un plazo de tres días, solicitar a la Sala Permanente que revise su decisión en caso de que el Fiscal General Europeo considere que dicha revisión es necesaria para garantizar la coherencia de las investigaciones y del ejercicio de la acción penal por la Fiscalía Europea. Si el Fiscal General Europeo fuera miembro de la correspondiente Sala Permanente, será uno de los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo el que ejerza el derecho de solicitar la mencionada revisión. El Fiscal Europeo supervisor informará a la Sala Permanente acerca de la resolución final del caso y le comunicará cualquier información o circunstancia que, a su juicio, pueda hacer necesario que se vuelva a evaluar la conveniencia de mantener la delegación, en particular en las circunstancias a que se refiere el artículo 36, apartado 3. La decisión de delegar el poder de decisión se podrá revocar en cualquier momento a petición de uno de los miembros de la Sala Permanente y se decidirá de conformidad con el apartado 6 del presente artículo. La delegación se revocará si el Fiscal Europeo es sustituido por un Fiscal Europeo Delegado de conformidad con el artículo 16, apartado 7. Para garantizar una aplicación coherente del principio de delegación, cada Sala Permanente informará una vez al año al Colegio del uso de la delegación. 8.   El reglamento interno de la Fiscalía Europea deberá autorizar a las Salas Permanentes a tomar decisiones mediante un procedimiento escrito que se establecerá detalladamente en el propio reglamento interno de la Fiscalía Europea. Todas las decisiones adoptadas y todas las órdenes dadas de conformidad con los apartados 3, 4, 5 y 7 se harán constar por escrito y formarán parte del expediente del caso. 9.   Además de los miembros permanentes, el Fiscal Europeo que esté supervisando una investigación o una acción penal de conformidad con el artículo 12, apartado 1, participará en las deliberaciones de la Sala Permanente. El Fiscal Europeo tendrá derecho de voto, excepto en lo que respecta a las decisiones de la Sala Permanente relativas a la delegación o revocación de delegación de conformidad con el apartado 7 del presente artículo, a la asignación y reasignación de casos en virtud del artículo 26, apartados 3, 4 y 5, y del artículo 27, apartado 6, y a la apertura de juicio en relación con un caso de conformidad con el artículo 36, apartado 3, sobre el que más de un Estado miembro tenga jurisdicción, así como en las situaciones descritas en el artículo 31, apartado 8. Una Sala Permanente también podrá, bien a petición de un Fiscal Europeo o de un Fiscal Europeo Delegado o por propia iniciativa, invitar a asistir a sus reuniones, sin derecho de voto, a otros Fiscales Europeos o Fiscales Europeos Delegados interesados en un caso. 10.   Los presidentes de las Salas Permanentes, de conformidad con el reglamento interno de la Fiscalía Europea, mantendrán informado al Colegio de las decisiones adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, con el fin de que el Colegio pueda cumplir su cometido conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2.
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