Art. 13
Los Fiscales Europeos Delegados
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 13
Los Fiscales Europeos Delegados
1. Los Fiscales Europeos Delegados actuarán en nombre de la Fiscalía Europea en sus respectivos Estados miembros y tendrán las mismas potestades que los fiscales nacionales en materia de investigación, ejercicio de la acción penal y apertura de juicios, además y con sujeción a los poderes y al estatuto específicos que les confiere el presente Reglamento y en las condiciones que en él se establecen.
Los Fiscales Europeos Delegados serán responsables de aquellas investigaciones y acciones penales que hayan emprendido, que se les hayan asignado o que hayan asumido haciendo uso de su derecho de avocación. Los Fiscales Europeos Delegados seguirán la dirección e instrucciones de la Sala Permanente a cargo del caso y las instrucciones del Fiscal Europeo supervisor.
Los Fiscales Europeos Delegados también serán responsables de la apertura de juicio, en particular les corresponderá presentar alegaciones en el juicio, participar en la práctica de pruebas y ejercer las vías de recurso disponibles con arreglo al Derecho nacional.
2. Cada Estado miembro contará al menos con dos Fiscales Europeos Delegados. El Fiscal General Europeo, tras consultar a las autoridades competentes de los Estados miembros y llegar a un acuerdo con ellas, aprobará el número de Fiscales Europeos Delegados, así como el reparto territorial y funcional de competencias entre los Fiscales Europeos Delegados dentro de cada Estado miembro.
3. Los Fiscales Europeos Delegados podrán ejercer asimismo funciones de fiscales nacionales, en la medida en que ello no les impida cumplir con sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Informarán al Fiscal Europeo supervisor sobre tales funciones. En caso de que un Fiscal Europeo Delegado no esté en condiciones en un momento dado de cumplir con sus funciones como Fiscal Europeo Delegado debido al ejercicio de tales funciones como fiscal nacional, lo notificará al Fiscal Europeo supervisor, quien deberá consultar a las autoridades competentes de la fiscalía nacional a fin de determinar si se debe dar prioridad o no a las funciones contempladas en el presente Reglamento. El Fiscal Europeo podrá proponer a la Sala Permanente que reasigne el caso a otro Fiscal Europeo Delegado en el mismo Estado miembro o dirigir personalmente las investigaciones de conformidad con el artículo 28, apartados 3 y 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1939:oj#art-13