Art. 17
Independencia del plan operativo anual
En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 17
Independencia del plan operativo anual
1. Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras tendrán planes operativos anuales separados en los que se determine el presupuesto, incluido el capital y los gastos operativos y las posibles delegaciones de autoridad para comprometer dichos gastos, que se presentarán a sus órganos de dirección respectivos para su aprobación o, si procede, al órgano de dirección a que se refiere el artículo 16.
2. Los planes operativos anuales separados estarán a la entera disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten.
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