Art. 15
Código de conducta
En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 15
Código de conducta
1. Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras que pertenezcan a la misma entidad jurídica o grupo definirán y harán público en su sitio web un código de conducta que establezca cómo actuará su personal respectivo para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. El código de conducta establecerá también mecanismos de aplicación eficaces.
2. El código de conducta definirá, en particular, normas para evitar que se comparta la información sensible a que hace referencia el artículo 14 entre los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras. El código de conducta estará sujeto a revisión por parte de las autoridades competentes.
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