Art. 16

Independencia de los órganos de dirección

En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 16 Independencia de los órganos de dirección 1.   Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras velarán por que la composición de sus órganos de dirección mitigue los conflictos de intereses en los procesos de toma de decisiones entre el régimen de tarjetas de pago y la entidad procesadora, lo que incluye fijar criterios claros y objetivos en los cuales la dirección puede ser desempeñada por la misma persona al mismo tiempo en el órgano de gestión del régimen de tarjetas de pago y de la entidad procesadora. Estos criterios se harán públicos y estarán sujetos a revisión por parte de las autoridades competentes. 2.   Los órganos de gestión de los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras que pertenezcan a la misma entidad jurídica o grupo aprobarán y revisarán periódicamente políticas de conflictos de intereses en la gestión y supervisión de la conformidad con el presente Reglamento. 3.   A efectos del apartado 2 y cuando la dirección pueda ser desempeñada por la misma persona en el órgano de dirección del régimen de tarjetas de pago y de la entidad procesadora, los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras establecerán: a) un órgano de dirección separado responsable de las decisiones relativas a los regímenes de tarjetas de pago, con la excepción de los servicios compartidos a que se refiere el artículo 12, y que estará compuesto por miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas en relación con actividades procesadoras. Estos miembros asesorarán al órgano de dirección sobre la estrategia de los regímenes de tarjetas de pago de conformidad con el presente Reglamento y asistirán a dicho órgano en la vigilancia de la aplicación de esa estrategia por la alta dirección. b) un órgano de dirección separado responsable de las decisiones relativas a las actividades procesadoras, con la excepción de los servicios compartidos a que se refiere el artículo 12, y que estará compuesto por miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas en relación con actividades del régimen de tarjetas de pago. Estos miembros asesorarán al órgano de dirección sobre la estrategia de la entidad procesadora de conformidad con el presente Reglamento y asistirán a dicho órgano en la vigilancia de la aplicación de esa estrategia por la alta dirección. c) líneas de información independientes de la alta dirección bien de la unidad de negocio del régimen de tarjetas de pago o de la unidad de negocio de la entidad procesadora, según proceda, al órgano de dirección. 4.   Las disposiciones organizativas establecidas con arreglo al apartado 3 estarán a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten. 5.   El órgano de dirección conservará la responsabilidad global de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:72:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil