Art. 11
Remuneración
En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 11
Remuneración
1. Las entidades procesadoras adoptarán políticas de remuneración que no creen incentivos para que su personal dispense a un régimen de tarjetas de pago un trato preferente o le facilite información privilegiada que no esté a disposición de sus competidores. Por consiguiente, la remuneración de su personal reflejará el rendimiento de la entidad procesadora y no estará ni directa ni indirectamente relacionada con el rendimiento del régimen de tarjetas de pago al que la entidad presta servicios.
2. Los regímenes de tarjetas de pago adoptarán políticas de remuneración que no creen incentivos para que su personal dispense a una entidad procesadora un trato preferente o le facilite información privilegiada que no esté a disposición de sus competidores. Por consiguiente, la remuneración de su personal reflejará el rendimiento del régimen de tarjetas de pago y no estará ni directa ni indirectamente relacionada con el rendimiento de la entidad procesadora.
3. Las políticas de remuneración a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 estarán a la entera disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten.
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