Art. 9
Independencia de la alta dirección
En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 9
Independencia de la alta dirección
La alta dirección de los regímenes de tarjetas de pago o de la unidad de negocio del régimen de tarjetas de pago será diferente de la alta dirección de las entidades procesadoras o de la unidad de negocio de la entidad procesadora, y actuará de manera autónoma. La alta dirección de los regímenes de tarjetas de pago o de la unidad de negocio del régimen de tarjetas de pago no estará autorizada a trabajar para las entidades procesadoras o las unidades de negocio de la entidad procesadora, y viceversa, durante un período mínimo de un año después de que haya abandonado la entidad para la que estaban trabajando.
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