Art. 10

Independencia del personal

En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 10 Independencia del personal 1.   El personal de los regímenes de tarjetas de pago será diferente del personal de las entidades procesadoras. 2.   El personal de los regímenes de tarjetas de pago y de las entidades procesadoras podrá desempeñar tareas relacionadas con la prestación de servicios compartidos a que se refiere el artículo 12. 3.   El personal de una entidad procesadora podrá realizar tareas relacionadas con el diseño del conjunto único de disposiciones, prácticas, normas y directrices de aplicación para la ejecución de operaciones de pago con tarjeta, siempre y cuando: a) las tareas relacionadas con el diseño del conjunto único de normas puedan ser realizadas por otras entidades procesadoras sobre una base no discriminatoria; b) el diseño de estas normas implique una muestra representativa de todas las entidades procesadoras que participan en el régimen de tarjetas de pago.
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