Art. 19
Mecanismo de reclamación y recurso
En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 19
Mecanismo de reclamación y recurso
En vista de posibles reclamaciones de terceros en países socios, también por parte de comunidades y particulares afectados por proyectos respaldados por la Garantía del FEDS, la Comisión y las delegaciones de la Unión Europea publicarán en sus sitios web referencias directas a los mecanismos de reclamación de las contrapartes correspondientes que hayan celebrado acuerdos con la Comisión. La Comisión ofrecerá asimismo la posibilidad de recibir directamente las quejas relativas al tratamiento de las reclamaciones por las contrapartes elegibles. La Comisión tendrá en cuenta dicha información con vistas a una futura cooperación con esas contrapartes.
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