Art. 17

Evaluación y revisión

En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 17 Evaluación y revisión 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión evaluará el funcionamiento inicial del FEDS, su gestión y su contribución eficaz a la finalidad y los objetivos del presente Reglamento. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo su informe de evaluación, que incluirá una evaluación externa independiente de la aplicación del presente Reglamento y, en su caso, irá acompañado de una propuesta motivada para modificar el presente Reglamento, según corresponda, en particular a fin de ampliar el período de inversión inicial a que se refiere el artículo 8, apartado 2. Ese informe de evaluación irá acompañado de un dictamen del Tribunal de Cuentas. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, cada tres años, la Comisión evaluará la utilización y el funcionamiento del Fondo de Garantía del FEDS. La Comisión presentará su informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Ese informe de evaluación irá acompañado de un dictamen del Tribunal de Cuentas.
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