Art. 21
Medidas de lucha contra el fraude
En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 21
Medidas de lucha contra el fraude
1. Si, en cualquier momento de la preparación, ejecución o cierre de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, la Comisión o las contrapartes elegibles tienen motivos para sospechar de fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que pueda afectar a los intereses financieros de la Unión, lo notificarán de inmediato a la OLAF. La Comisión o las contrapartes elegibles facilitarán a la OLAF toda la información necesaria para que esta pueda llevar a cabo una investigación completa y exhaustiva.
2. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con los procedimientos y disposiciones establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95, a fin de proteger los intereses financieros de la Unión, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. La OLAF podrá transmitir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados toda la información obtenida en el transcurso de sus investigaciones.
Cuando se haya demostrado la existencia de dichas actividades ilegales, las contrapartes elegibles emprenderán esfuerzos de recuperación en relación con sus operaciones de financiación e inversión sujetas al presente Reglamento que se vean afectadas por tales actividades y facilitarán además a las autoridades competentes toda la información necesaria para la investigación y el posible enjuiciamiento.
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