Art. 16

Presentación de informes y contabilidad

En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 16 Presentación de informes y contabilidad 1.   La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía del FEDS. Este informe se hará público e incluirá los siguientes elementos: a) una evaluación de los resultados que contribuyan a la finalidad y los objetivos del FEDS establecidos en el artículo 3 y en el artículo 9, apartados 1 y 2, respectivamente; b) una evaluación de las operaciones de financiación e inversión en curso y cubiertas por la Garantía del FEDS, por sector, país y región, y de su conformidad con el presente Reglamento, incluidas las medidas de riesgo y sus repercusiones en la estabilidad financiera y económica de los socios; c) una evaluación, sobre la base de los indicadores conformes con el artículo 9, apartado 5, y a nivel agregado, de la adicionalidad y del valor añadido, la movilización de recursos del sector privado y las realizaciones, efectos e impactos estimados y reales de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía del FEDS, incluidos sus efectos sobre la creación de empleo digno, la erradicación de la pobreza y la forma en que se abordan las causas profundas de la migración, incluida la migración irregular; dicha evaluación incluirá un análisis de género de las operaciones cubiertas sobre la base de pruebas y de datos desglosados por género, en la medida de lo posible; d) una evaluación del cumplimiento de los requisitos relativos a la utilización de la Garantía del FEDS y del logro de los principales indicadores de resultados establecidos para cada propuesta presentada; e) una evaluación del efecto palanca logrado por las operaciones cubiertas por la Garantía del FEDS; f) el importe financiero transferido a los beneficiarios y una evaluación de las operaciones de financiación e inversión realizadas por cada contraparte elegible a nivel agregado; g) una evaluación de la adicionalidad y del valor añadido de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes elegibles, y del riesgo agregado asociado a dichas operaciones; h) información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la Garantía del FEDS, las pérdidas, los rendimientos, los importes recuperados y cualquier otro pago recibido, así como la exposición global al riesgo; i) los informes financieros sobre las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes elegibles a las que se aplica el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente; j) una evaluación de las sinergias y la complementariedad entre las operaciones cubiertas por la Garantía del FEDS y los pilares segundo y tercero del PEIE, basándose en los correspondientes informes existentes, en particular en lo que se refiere a los progresos realizados en materia de buena gobernanza, incluida la lucha contra la corrupción y los flujos financieros ilícitos, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y las políticas con perspectiva de género, así como el fomento de la iniciativa empresarial, el entorno empresarial local y los mercados financieros locales; k) una evaluación de la conformidad de las operaciones cubiertas por la Garantía del FEDS con los principios de eficacia del desarrollo acordados a nivel internacional; l) una evaluación de la remuneración de las garantías y de la aplicación del artículo 22. 2.   Para permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables, sus obligaciones de información sobre los riesgos cubiertos por la Garantía del FEDS y sus obligaciones relativas a la gestión del Fondo de Garantía del FEDS, las contrapartes elegibles con las que se haya celebrado un acuerdo de garantía del FEDS presentarán anualmente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas los informes financieros sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente, en los que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre: a) la evaluación del riesgo de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes elegibles, incluida información sobre las obligaciones de la Unión atendiendo a las normas contables de la Unión establecidas por el contable de la Comisión sobre la base de las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público; b) las obligaciones financieras pendientes de la Unión derivadas de la Garantía del FEDS para las contrapartes elegibles y sus operaciones de financiación e inversión, desglosadas por operación. Las contrapartes elegibles facilitarán a la Comisión, previa solicitud, toda información adicional que esta necesite para cumplir sus obligaciones en relación con el presente Reglamento. 3.   A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, en el contexto de los estados financieros de la Comisión, la información necesaria relativa a la situación del Fondo de Garantía del FEDS. Además, a más tardar el 31 de mayo de cada año, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un informe sobre la gestión del Fondo de Garantía del FEDS durante el año civil anterior, incluida una evaluación de la adecuación del aprovisionamiento, del nivel del Fondo de Garantía del FEDS y de sus necesidades de recapitalización. El informe a que se refiere el párrafo primero incluirá la presentación de la situación financiera del Fondo de Garantía del FEDS al final del año civil anterior, los flujos financieros durante el año civil anterior, las operaciones significativas y cualquier información pertinente sobre las cuentas financieras. El informe también incluirá información sobre la gestión financiera, el rendimiento y el riesgo del Fondo de Garantía del FEDS al final del año civil anterior.
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