Art. 4
Obligaciones de los miembros compensadores
En vigor desde 22 sept 2017
Artículo 4
Obligaciones de los miembros compensadores
1. Los miembros compensadores que presten servicios de compensación indirecta lo harán en condiciones comerciales razonables y harán públicas las condiciones generales aplicables a la prestación de esos servicios.
Las condiciones generales a que se refiere el párrafo primero incluirán los requisitos mínimos en materia de recursos financieros y capacidad operativa aplicables a los clientes que presten servicios de compensación indirecta.
2. Los miembros compensadores que presten servicios de compensación indirecta abrirán y mantendrán como mínimo las cuentas siguientes, de acuerdo con lo solicitado por el cliente:
a)
una cuenta ómnibus con los activos y posiciones mantenidos por dicho cliente por cuenta de sus clientes indirectos;
b)
una cuenta ómnibus con los activos y posiciones mantenidos por dicho cliente por cuenta de sus clientes indirectos, en la que el miembro compensador velará por que las posiciones de un cliente indirecto no compensen las posiciones de otro cliente indirecto y los activos de un cliente indirecto no se utilicen para cubrir las posiciones de otro cliente indirecto.
3. Los miembros compensadores que mantengan activos y posiciones por cuenta de varios clientes indirectos en una cuenta contemplada en el apartado 2, letra b), facilitarán a la ECC diariamente toda la información necesaria para que esta pueda identificar las posiciones mantenidas por cuenta de cada cliente indirecto. Dicha información se basará en la información a que se refiere el artículo 5, apartado 4.
4. Los miembros compensadores que presten servicios de compensación indirecta abrirán y mantendrán como mínimo en la ECC las cuentas siguientes, de acuerdo con lo solicitado por el cliente:
a)
una cuenta separada con el único propósito de mantener los activos y posiciones de clientes indirectos mantenidos por el miembro compensador en una cuenta contemplada en el apartado 2, letra a);
b)
una cuenta separada con el único propósito de mantener los activos y posiciones de clientes indirectos de cada cliente mantenidos por el miembro compensador en una cuenta contemplada en el apartado 2, letra b);
5. Los miembros compensadores establecerán procedimientos para gestionar el incumplimiento de un cliente que preste servicios de compensación indirecta.
6. Los miembros compensadores que mantengan activos y posiciones de clientes indirectos en una cuenta contemplada en el apartado 2, letra a):
a)
velarán por que los procedimientos a que se refiere el apartado 5 permitan la rápida liquidación de estos activos y posiciones a raíz del incumplimiento de un cliente, incluida la liquidación de dichos activos y posiciones a nivel de la ECC, e incluyan un procedimiento detallado para comunicar a los clientes indirectos el incumplimiento del cliente y el período de tiempo previsto para liquidar sus activos y posiciones;
b)
una vez finalizado el proceso de gestión del incumplimiento de un cliente, devolverán rápidamente a ese cliente, por cuenta de los clientes indirectos, todo saldo adeudado a raíz de la liquidación de esos activos y posiciones.
7. Los miembros compensadores que mantengan activos y posiciones de clientes indirectos en una cuenta contemplada en el apartado 2, letra b):
a)
incluirán en los procedimientos a que se refiere el apartado 5:
i)
las medidas necesarias para transferir a otro cliente o miembro compensador los activos y posiciones mantenidos por el cliente en situación de incumplimiento por cuenta de sus clientes indirectos,
ii)
las medidas necesarias para abonar a cada cliente indirecto el producto de la liquidación de sus activos y posiciones,
iii)
un procedimiento detallado para comunicar a los clientes indirectos el incumplimiento del cliente y el período de tiempo previsto para liquidar sus activos y posiciones;
b)
se comprometerán contractualmente a poner en marcha los procedimientos para la transferencia de los activos y posiciones mantenidos por un cliente en situación de incumplimiento por cuenta de sus clientes indirectos a otro cliente o miembro compensador que haya sido designado por dichos clientes indirectos, a petición de estos últimos y sin necesidad de obtener el consentimiento del cliente en situación de incumplimiento; ese otro cliente o miembro compensador solo estará obligado a aceptar los activos y posiciones cuando haya entablado previamente una relación contractual con los clientes indirectos pertinentes comprometiéndose a ello;
c)
velarán por que los procedimientos a que se refiere el apartado 5 permitan la rápida liquidación de los activos y posiciones a raíz del incumplimiento de un cliente, incluida la liquidación de dichos activos y posiciones a nivel de la ECC, en caso de que, por el motivo que sea, no se haya efectuado la transferencia contemplada en la letra b) dentro de un plazo de transferencia predefinido, especificado en el acuerdo de compensación indirecta;
d)
tras la liquidación de los activos y posiciones, se comprometerán contractualmente a poner en marcha los procedimientos para el abono del producto de la liquidación a cada uno de los clientes indirectos;
e)
cuando no hayan sido capaces de identificar a los clientes indirectos o de proceder al abono del producto de la liquidación a que se refiere la letra d) a cada uno de los clientes indirectos, devolverán rápidamente al cliente por cuenta de los clientes indirectos todo saldo adeudado procedente de la liquidación de dichos activos y posiciones.
8. Los miembros compensadores identificarán, controlarán y gestionarán todo riesgo importante derivado de la prestación de servicios de compensación indirecta que pueda afectar a su resistencia frente a la evolución adversa de los mercados. Establecerán procedimientos internos para garantizar que la información a que se refiere el artículo 5, apartado 8, no pueda utilizarse con fines comerciales.
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