Art. 10

Mecanismos de distribución de los productos

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 10 Mecanismos de distribución de los productos 1.   Los distribuidores de seguros dispondrán de mecanismos de distribución de los productos que prevean medidas y procedimientos apropiados para obtener del productor toda la información adecuada sobre los productos de seguro que se proponen ofrecer a sus clientes y para comprender plenamente esos productos, teniendo en cuenta el grado de complejidad y los riesgos conexos a los mismos, así como la naturaleza, escala y complejidad de la pertinente actividad del distribuidor. Los distribuidores de seguros recogerán los mecanismos de distribución del producto en un documento escrito que pondrán a disposición de los pertinentes miembros de su personal. 2.   Los mecanismos de distribución del producto perseguirán: a) evitar y mitigar los posibles perjuicios al cliente; b) contribuir a una adecuada gestión de los conflictos de intereses; c) garantizar que los objetivos, los intereses y las características de los clientes se tengan debidamente en cuenta. 3.   Los mecanismos de distribución de los productos deberán garantizar que los distribuidores de seguros obtengan del productor la información que deba comunicarse en virtud del artículo 8, apartado 2. 4.   Cualquier estrategia de distribución que establezcan o apliquen los distribuidores de seguros deberá ser conforme con la estrategia de distribución establecida y el mercado destinatario definido por el productor. 5.   El órgano o estructura de los distribuidores de seguros que sea responsable de la distribución de seguros aprobará y será en última instancia responsable del establecimiento, la aplicación y la revisión de los mecanismos de distribución de los productos, y verificará constantemente el cumplimiento interno de esos mecanismos. 6.   Los distribuidores de seguros revisarán periódicamente sus mecanismos de distribución de los productos para garantizar que sigan siendo válidos y estén actualizados. Modificarán dichos mecanismos cuando sea necesario. Los distribuidores de seguros que hayan establecido o que apliquen una determinada estrategia de distribución la modificarán, en su caso, a la luz de los resultados de la revisión de los mecanismos de distribución de los productos. Cuando revisen tales mecanismos, los distribuidores verificarán que los productos de seguro se distribuyen en el mercado destinatario definido. Los distribuidores de seguros determinarán los intervalos adecuados para la revisión periódica de sus mecanismos de distribución de los productos, teniendo en cuenta el tamaño, la escala y la complejidad de los diferentes productos de seguro considerados. A fin de contribuir a las revisiones de los productos realizadas por los productores, los distribuidores de seguros facilitarán a aquellos, cuando lo soliciten, la pertinente información sobre las ventas, incluida, en su caso, información sobre las revisiones periódicas de los mecanismos de distribución de los productos.
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