Art. 12
Documentación
En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 12
Documentación
Las medidas pertinentes que los distribuidores de seguros adopten en relación con sus mecanismos de distribución de los productos deberán documentarse debidamente, conservarse a efectos de auditoría y ponerse a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
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