Art. 8
Canales de distribución
En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 8
Canales de distribución
1. Los productores seleccionarán atentamente los canales de distribución adecuados para el mercado destinatario, teniendo en cuenta las características propias de los productos de seguro pertinentes.
2. Los productores facilitarán a los distribuidores de seguros toda la información adecuada sobre los productos de seguro, el mercado destinatario definido y la estrategia de distribución que se propone, en particular información sobre los elementos y características principales de los productos, sus riesgos y costes, incluidos los costes implícitos, y cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de intereses en perjuicio del cliente. Dicha información será clara y completa y estará actualizada.
3. La información a que se refiere el apartado 2 deberá permitir que los distribuidores de seguros:
a)
comprendan los productos de seguro;
b)
entiendan el mercado destinatario definido para los productos de seguro;
c)
identifiquen aquellos clientes con cuyas necesidades, características y objetivos no sea compatible el producto de seguro;
d)
desarrollen actividades de distribución conexas a los productos de seguro pertinentes en beneficio de los intereses de sus clientes, conforme al artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97.
4. Los productores adoptarán las medidas adecuadas para vigilar que los distribuidores de seguros actúen de acuerdo con los objetivos del proceso de aprobación del producto de aquellos. En particular, verificarán periódicamente si los productos de seguro se distribuyen en el mercado destinatario definido. Esta obligación de control no se extenderá a los requisitos reglamentarios generales que deben cumplir los distribuidores de seguros cuando realicen actividades de distribución de seguros para clientes individuales. Las actividades de control serán razonables, atendiendo a las características y al marco jurídico de los respectivos canales de distribución.
5. Los productores que consideren que la distribución de sus productos de seguro no se realiza conforme a los objetivos de su proceso de aprobación del producto adoptarán las medidas correctoras adecuadas.
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