Art. 3
En vigor desde 7 ago 2017
Artículo 3
Las menciones «Hopfen aus der Steiermark» y «Hopfen aus der Südsteiermark» utilizadas para la comercialización del lúpulo producido en las regiones austriacas de Estiria y Estiria meridional solo podrán traducirse como «lúpulo austriaco». Si la denominación «Štajerski hmelj» se traduce al alemán, el término «Štajerski» se mantendrá como tal y no se hará referencia alguna a los términos «Steiermark» o «Südsteiermark».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:1433:oj#art-3