Art. 3

En vigor desde 7 ago 2017
Artículo 3 Las menciones «Hopfen aus der Steiermark» y «Hopfen aus der Südsteiermark» utilizadas para la comercialización del lúpulo producido en las regiones austriacas de Estiria y Estiria meridional solo podrán traducirse como «lúpulo austriaco». Si la denominación «Štajerski hmelj» se traduce al alemán, el término «Štajerski» se mantendrá como tal y no se hará referencia alguna a los términos «Steiermark» o «Südsteiermark».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1433:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil