Art. 2

En vigor desde 7 ago 2017
Artículo 2 Las menciones «Hopfen aus der Steiermark» o «Hopfen aus der Südsteiermark», en referencia al lúpulo producido en las regiones austriacas de Estiria y Estiria meridional, podrán seguir empleándose en el mercado, siempre y cuando se incluya una referencia adicional clara al origen austriaco en la etiqueta o en la presentación, mediante texto o símbolos o a través de la propia presentación, en el mismo campo visual que la denominación. Los productores austriacos no emplearán elementos que hagan referencia a Eslovenia en el envase.
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