Art. 78

Coordinación regional de la seguridad de la operación

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 78 Coordinación regional de la seguridad de la operación 1.   Cada GRT proporcionará al coordinador regional de la seguridad toda la información y los datos necesarios para llevar a cabo la evaluación de la seguridad de la operación coordinada a nivel regional, en particular los siguientes: a) la lista de contingencias actualizada, establecida conforme a los criterios definidos en la metodología de coordinación del análisis de la seguridad de la operación adoptada de conformidad con el artículo 75, apartado 1; b) la lista actualizada de posibles medidas correctoras, de las categorías enumeradas en el artículo 22 —y sus costes previstos, facilitados de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2015/1222, en caso de que la medida correctora incluya el redespacho o el intercambio compensatorio—, destinadas a mitigar las restricciones detectadas en la región, y c) los límites de seguridad de la operación establecidos de conformidad con el artículo 25. 2.   Cada coordinador regional de la seguridad: a) llevará a cabo la evaluación de la seguridad de la operación coordinada a nivel regional, de conformidad con el artículo 76, sobre la base de los modelos de red comunes establecidos de conformidad con el artículo 79, la lista de contingencias y los límites de seguridad de la operación proporcionados por cada GRT con arreglo al apartado 1. Deberá transmitir los resultados de la evaluación de la seguridad de la operación coordinada a nivel regional, como mínimo, a todos los GRT de la región de cálculo de la capacidad; si detecta una restricción, recomendará a los GRT relevantes las medidas correctoras más efectivas y rentables, pudiendo igualmente recomendar medidas correctoras distintas de las proporcionadas por los GRT; esa recomendación de medidas correctoras se acompañará de explicaciones sobre su justificación; b) coordinará la preparación de las medidas correctoras con los GRT y entre estos, de conformidad con el artículo 76, apartado 1, letra b), de forma que estos puedan activar de forma coordinada las medidas correctoras en tiempo real. 3.   Al realizar la evaluación de la seguridad de la operación coordinada a nivel regional y definir las medidas correctoras apropiadas, cada coordinador regional de la seguridad se coordinará con otros coordinadores regionales de la seguridad. 4.   Cuando un GRT reciba del coordinador regional de la seguridad pertinente los resultados de la evaluación de la seguridad de la operación coordinada a nivel regional, acompañados de una propuesta de medida correctora, valorará la medida correctora recomendada para los elementos implicados en la misma que estén situados en su zona de control. En este contexto, aplicará las disposiciones del artículo 20. El GRT decidirá acerca de la aplicación de la medida correctora recomendada. Si decide no aplicarla, explicará su decisión al CRS. Si decide aplicarla, lo hará respecto a los elementos situados en su zona control, siempre y cuando la medida sea compatible con las condiciones en tiempo real.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1485:oj#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil