Art. 76
Propuesta de coordinación regional de la seguridad de la operación
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 76
Propuesta de coordinación regional de la seguridad de la operación
1. En un plazo de tres meses a partir de la aprobación de la metodología de coordinación de los análisis de la seguridad de la operación a que se refiere el artículo 75, apartado 1, todos los GRT de cada región de cálculo de la capacidad desarrollarán conjuntamente una propuesta de disposiciones comunes para la coordinación regional de la seguridad de la operación, con miras a su aplicación por los coordinadores regionales de la seguridad y por los GRT de la región de cálculo de la capacidad. La propuesta respetará las metodologías de coordinación de los análisis de la seguridad de la operación desarrolladas de conformidad con el artículo 75, apartado 1, y completará, de ser necesario, las metodologías desarrolladas de conformidad con los artículos 35 y 74 del Reglamento (UE) 2015/1222. La propuesta determinará:
a)
las condiciones y la frecuencia de la coordinación de los análisis de la seguridad de la operación en el horizonte intradiario y las actualizaciones del modelo de red común por el coordinador regional de la seguridad;
b)
la metodología para la preparación de medidas correctoras gestionadas de forma coordinada, considerando su relevancia transfronteriza, determinada de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2015/1222, teniendo en cuenta los requisitos de los artículos 20 a 23 y determinando, como mínimo:
i)
el procedimiento para el intercambio de información sobre las medidas correctoras disponibles, entre los GRT relevantes y el coordinador regional de la seguridad,
ii)
la clasificación de las restricciones y las medidas correctoras de conformidad con el artículo 22,
iii)
la definición de las medidas correctoras más eficientes y rentables en caso de que se produzcan vulneraciones de la seguridad de la operación con arreglo al artículo 22,
iv)
la preparación y activación de medidas correctoras de conformidad con el artículo 23, apartado 2,
v)
el reparto de los costes de las medidas correctoras a que se refiere el artículo 22, completando, cuando proceda, la metodología común desarrollada de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2015/1222; como principio general, los costes de las congestiones sin relevancia transfronteriza los sufragará el GRT responsable de la zona de control de que se trate, y los costes de la mitigación de las congestiones con relevancia transfronteriza los cubrirán los GRT responsables de las zonas de control en proporción al impacto agravante del intercambio de energía entre zonas de control dadas sobre el elemento de red congestionado.
2. Al determinar si la congestión tiene relevancia transfronteriza, los GRT tendrán en cuenta la congestión que se produciría en ausencia de intercambio de energía entre zonas de control.
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