Art. 74

Análisis de la seguridad de la operación de los horizontes diario, intradiario y casi en tiempo real

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 74 Análisis de la seguridad de la operación de los horizontes diario, intradiario y casi en tiempo real 1.   Cada GRT realizará análisis de la seguridad de la operación de los horizontes diario, intradiario y casi en tiempo real para detectar posibles restricciones y preparar y activar medidas correctoras con otros GRT implicados y, si procede, con los GRD o los USR afectados. 2.   Cada GRT supervisará las previsiones de carga y generación. Si dichas previsiones indican la existencia de un desvío significativo en la carga o la generación, el GRT actualizará su análisis de la seguridad de la operación. 3.   Al realizar un análisis de la seguridad de la operación casi en tiempo real en su zona de observabilidad, el GRT utilizará la estimación del estado.
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