Art. 72

Análisis de la seguridad de la operación en la programación de la operación

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 72 Análisis de la seguridad de la operación en la programación de la operación 1.   Cada GRT realizará análisis coordinados de la seguridad de la operación como mínimo para los siguientes horizontes temporales: a) anual; b) semanal, si procede, de conformidad con el artículo 69; c) diario, e d) intradiario. 2.   Al realizar un análisis coordinado de la seguridad de la operación, el GRT aplicará la metodología adoptada de conformidad con el artículo 75. 3.   Para realizar el análisis de la seguridad de la operación, el GRT simulará, en la situación N, cada contingencia de su lista de contingencias establecida de conformidad con el artículo 33 y verificará que, en la situación (N-1), no se superan en su zona de control los límites de la seguridad de la operación definidos con arreglo al artículo 25. 4.   El GRT realizará sus análisis de la seguridad de la operación utilizando como mínimo los modelos de red comunes establecidos de conformidad con los artículos 67, 68, 70 y, si procede, con el artículo 69, y al realizarlos tendrá en cuenta las indisponibilidades planificadas. 5.   Cada GRT compartirá los resultados de sus análisis de la seguridad de la operación como mínimo con los GRT cuyos elementos estén incluidos en la zona de observabilidad del GRT y se vean afectados según el análisis de la seguridad de la operación, a fin de permitir a dichos GRT comprobar el respeto de los límites de seguridad de la operación en sus zonas de control.
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