Art. 71

Control de calidad de los modelos de red

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 71 Control de calidad de los modelos de red Al definir los controles de calidad de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra b), y con el artículo 70, apartado 1, letra c), los GRT establecerán conjuntamente controles destinados, como mínimo, a comprobar: a) la coherencia de los estados de conexión de los interconectores; b) en el caso de los elementos de la red de transporte que tengan influencia sobre las otras zonas de control, el mantenimiento de los valores de tensión dentro de los valores operativos habituales; c) la coherencia de las sobrecargas transitorias admisibles de los interconectores, y d) la compatibilidad de las inyecciones o extracciones de potencia activa y de potencia reactiva con los valores operativos habituales.
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eli:reg:2017:1485:oj#art-71

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