Art. 55

Tareas de los GRT con respecto a la gestión de la red

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 55 Tareas de los GRT con respecto a la gestión de la red Cada GRT será responsable de la seguridad de la operación de su zona de control y, en particular: a) desarrollará y aplicará las herramientas de gestión de redes que sean relevantes para su zona de control y se refieran a la operación en tiempo real y la programación de la operación; b) desarrollará y aplicará herramientas y soluciones para la prevención y resolución de perturbaciones; c) utilizará, mediante contratación de ser necesario, servicios prestados por terceras partes, tales como redespacho o intercambio compensatorio, servicios de gestión de congestiones, reservas de generación y otros servicios auxiliares; d) se ajustará a la escala de clasificación de incidentes adoptada por la REGRT de Electricidad de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 714/2009, y transmitirá a la REGRT de Electricidad la información exigida para desempeñar las tareas de elaboración de dicha escala, y e) supervisará anualmente la idoneidad de las herramientas de gestión de redes establecidas de conformidad con las letras a) y b) que sean necesarias para mantener la seguridad de la operación; el GRT determinará las mejoras adecuadas respecto a dichas herramientas de gestión de la red, teniendo en cuenta los informes anuales elaborados por la REGRT de Electricidad sobre la base de la escala de clasificación de incidentes de conformidad con el artículo 15; a continuación, el GRT aplicará las mejoras determinadas.
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