Art. 57

Realización de pruebas y análisis de funcionamiento

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 57 Realización de pruebas y análisis de funcionamiento 1.   Cada GRT o GRD con el que el USR tenga un punto de conexión tendrá derecho a someter a prueba, en cualquier momento durante la vida útil de la instalación, la conformidad del USR con los requisitos del presente Reglamento, el consumo y generación del USR previstos, y la prestación contractual de servicios auxiliares por parte del USR. El GRT o el GRD notificarán el procedimiento de estas pruebas operativas al USR con la debida antelación a su inicio. 2.   El GRT o el GRD con el que el USR tenga un punto de conexión publicará la lista de información y los documentos que deban presentarse, así como los requisitos que deba cumplir el USR a efectos de las pruebas operativas de conformidad. Dicha lista incluirá, como mínimo, la siguiente información: a) todos los documentos y certificados de equipos que deba proporcionar el USR; b) los pormenores de los datos técnicos de la instalación del USR con relevancia para el funcionamiento de la red; c) los requisitos aplicables a los modelos de evaluación de la estabilidad dinámica, y d) los estudios del USR que acrediten los resultados previstos de la evaluación de la estabilidad dinámica, si procede. 3.   Cuando proceda, el GRT o el GRD publicarán las responsabilidades atribuidas al USR y al GRT o GRD en las pruebas operativas de conformidad.
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