Art. 54

Responsabilidad de los USR

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 54 Responsabilidad de los USR 1.   Cada USR notificará al GRT o al GRD con el que tenga un punto de conexión toda modificación planificada de sus capacidades técnicas que pueda afectar al cumplimiento por su parte de los requisitos del presente Reglamento, antes de su ejecución. 2.   Cada USR notificará al GRT o al GRD con el que tenga un punto de conexión toda perturbación operativa en su instalación que pueda afectar al cumplimiento por su parte de los requisitos del presente Reglamento, lo antes posible tras producirse. 3.   Cada USR notificará al GRT o al GRD con el que tenga un punto de conexión los calendarios y procedimientos de prueba planificados aplicables para verificar la conformidad de su instalación con los requisitos del presente Reglamento, a su debido tiempo y antes de su inicio. El GRT o el GRD aprobará previa y oportunamente los calendarios y procedimientos de prueba planificados, y la aprobación no se denegará injustificadamente. Si el USR tiene un punto de conexión con el GRD y, conforme al apartado 2, solo interactúa con el GRD, el GRT podrá solicitar al GRD los resultados de cualquier prueba de conformidad que sean relevantes para la seguridad de la operación de su red de transporte. 4.   A solicitud del GRT o del GRD, con arreglo al artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/631 y al artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1388, el USR llevará a cabo simulaciones y pruebas de conformidad con dichos Reglamentos, en cualquier momento durante el ciclo de vida de su instalación y, en particular, después de una falta, una modificación o una sustitución de los equipos que pueda afectar a la conformidad de la instalación con los requisitos del presente Reglamento en lo que respecta a su capacidad para alcanzar los valores declarados, los requisitos temporales aplicables a dichos valores y la disponibilidad o la prestación contractual de servicios auxiliares. Las terceras partes que proporcionen respuesta de la demanda directamente al GRT, los proveedores de redespacho de módulos de generación de electricidad o instalaciones de demanda mediante agregación y otros proveedores de reservas de potencia activa velarán por que las instalaciones de su cartera se ajusten a los requisitos del presente Reglamento.
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