Art. 5
Condiciones o metodologías de los GRT
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 5
Condiciones o metodologías de los GRT
1. Los GRT definirán las condiciones o metodologías exigidas por el presente Reglamento y las presentarán, a efectos de su aprobación, a las autoridades reguladoras competentes de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 3, o a la entidad designada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 6, apartado 4, dentro de los respectivos plazos previstos en el presente Reglamento.
2. Cuando una propuesta de condiciones o metodologías con arreglo al presente Reglamento deba ser definida y acordada por más de un GRT, los GRT participantes cooperarán estrechamente. Los GRT, con la ayuda de la REGRT de Electricidad, informarán periódicamente a las autoridades reguladoras y a la Agencia sobre los progresos en el desarrollo de tales condiciones o metodologías.
3. Cuando los GRT a quienes competa decidir sobre las propuestas de condiciones o metodologías de conformidad con el artículo 6, apartado 2, no logren llegar a un acuerdo, decidirán por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de propuestas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, exigirá una mayoría:
a)
de GRT que representen al menos el 55 % de los Estados miembros, y
b)
de GRT que representen un conjunto de Estados miembros cuya población sea igual o superior al 65 % de la población de la Unión.
4. La minoría de bloqueo para las decisiones de conformidad con el artículo 6, apartado 2, deberá incluir a GRT que representen, por lo menos, cuatro Estados miembros, considerándose de lo contrario alcanzada la mayoría cualificada.
5. En caso de que las regiones de que se trate estén compuestas por más de cinco Estados miembros y los GRT a quienes competa decidir sobre las propuestas de condiciones o metodologías de conformidad con el artículo 6, apartado 3, no logren llegar a un acuerdo, estos decidirán por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de propuestas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, exigirá una mayoría:
a)
de GRT que representen al menos el 72 % de los Estados miembros, y
b)
de GRT que representen un conjunto de Estados miembros cuya población sea igual o superior al 65 % de la población de la región de que se trate.
6. La minoría de bloqueo para las decisiones de conformidad con el artículo 6, apartado 3, deberá incluir, por lo menos, al número mínimo de GRT que representen más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un número de GRT que represente al menos un Estado miembro afectado adicional, considerándose de lo contrario alcanzada la mayoría cualificada.
7. Los GRT a quienes competa decidir sobre las propuestas de condiciones o metodologías de conformidad con el artículo 6, apartado 3, respecto a regiones compuestas, como máximo, por cinco Estados miembros tomarán sus decisiones por consenso.
8. En lo que se refiere a las decisiones de los GRT de conformidad con los apartados 3 y 4, se asignará un voto a cada Estado miembro. Si en el territorio de un Estado miembro hubiera más de un GRT, el Estado miembro deberá repartir los derechos de voto entre los GRT.
9. Si los GRT no presentan una propuesta de condiciones o metodologías a las autoridades reguladoras de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 3, o a las entidades designadas por el Estado miembro de conformidad con el artículo 6, apartado 4, dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento, deberán proporcionar los correspondientes proyectos de condiciones o metodologías a las autoridades reguladoras competentes y a la Agencia y explicar las razones por las cuales no se ha alcanzado un acuerdo. La Agencia informará a la Comisión y, a petición de esta y en cooperación con las autoridades reguladoras competentes, investigará los motivos del incumplimiento e informará a la Comisión al respecto. La Comisión tomará las medidas adecuadas para posibilitar la adopción de las condiciones o metodologías requeridas en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la información de la Agencia.
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