Art. 4
Objetivos y aspectos normativos
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 4
Objetivos y aspectos normativos
1. El presente Reglamento tiene por objetivo:
a)
determinar requisitos y principios comunes en materia de seguridad de la operación;
b)
determinar principios comunes en materia de programación de la operación del sistema interconectado;
c)
determinar procesos y estructuras de control comunes respecto al control frecuencia-potencia;
d)
asegurar las condiciones de mantenimiento de la seguridad de la operación en toda la Unión;
e)
asegurar las condiciones del mantenimiento de un nivel de calidad de la frecuencia en todas las zonas síncronas de la Unión;
f)
promover la coordinación de la operación del sistema y de la programación de la operación;
g)
garantizar y reforzar la transparencia y fiabilidad de la información sobre la gestión de la red de transporte;
h)
contribuir a la eficiencia de la gestión y el desarrollo de la red de transporte de electricidad y del sector eléctrico de la Unión.
2. En la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros, las autoridades competentes y los gestores de redes deberán:
a)
aplicar los principios de proporcionalidad y no discriminación;
b)
garantizar la transparencia;
c)
aplicar el principio de optimización entre la mayor eficiencia general y el menor coste total para todas las partes implicadas;
d)
velar por que, en la medida de lo posible, los GRT apliquen mecanismos de mercado para garantizar la seguridad y estabilidad del sistema;
e)
respetar la responsabilidad asignada al GRT relevante para garantizar la seguridad del sistema, incluidas las disposiciones aplicables de la legislación nacional;
f)
consultar a los GRD relevantes y tener en cuenta los posibles impactos en su sistema, y
g)
tener en cuenta las normas europeas y especificaciones técnicas acordadas.
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