Art. 7

Modificaciones de las condiciones o metodologías de los GRT

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 7 Modificaciones de las condiciones o metodologías de los GRT 1.   En caso de que una o varias autoridades reguladoras requieran una modificación para aprobar las condiciones o metodologías presentadas de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 3, los GRT relevantes presentarán una propuesta de modificación de las condiciones o metodologías para su aprobación en un plazo de dos meses a partir del requerimiento de las autoridades reguladoras. Las autoridades reguladoras competentes decidirán sobre las condiciones o metodologías modificadas en un plazo de dos meses a partir de su presentación. 2.   En caso de que una entidad designada requiera una modificación para aprobar las condiciones o metodologías presentadas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, el GRT relevante presentará una propuesta de modificación de las condiciones o metodologías para su aprobación en un plazo de dos meses a partir del requerimiento de la entidad designada. La entidad designada decidirá sobre las condiciones o metodologías modificadas en un plazo de dos meses a partir de su presentación. 3.   En caso de que las autoridades reguladoras no hayan alcanzado un acuerdo sobre las condiciones o metodologías de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 3, en el plazo de dos meses, o por solicitud conjunta de dichas autoridades, la Agencia adoptará una decisión relativa a las condiciones o metodologías modificadas, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 713/2009, en un plazo de seis meses. Si los GRT relevantes no presentan una propuesta de condiciones o metodologías modificadas, se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 5, apartado 7. 4.   Los GRT responsables de la elaboración de una propuesta de condiciones o metodologías o las autoridades reguladoras o entidades designadas responsables de su adopción, de conformidad con el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, podrán proponer modificaciones de dichas condiciones o metodologías. Las propuestas de modificación de condiciones o metodologías se someterán a consulta cuando proceda de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11 y se aprobarán de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6.
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