Art. 20
Medidas correctoras en la gestión de la red
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 20
Medidas correctoras en la gestión de la red
1. Cada GRT hará todo lo posible por garantizar que su red de transporte permanezca en estado normal y será responsable de gestionar las vulneraciones de la seguridad de la operación. Para lograr ese objetivo, cada GRT diseñará, preparará y activará medidas correctoras, teniendo en cuenta su disponibilidad, el tiempo y los recursos necesarios para su activación y las condiciones externas a la red de transporte que sean relevantes para cada medida correctora.
2. Las medidas correctoras utilizadas por los GRT para operar la red de conformidad con el apartado 1 y con los artículos 21 a 23 del presente Reglamento serán coherentes con las medidas correctoras consideradas en el cálculo de la capacidad con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/1222.
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