Art. 19

Supervisión y determinación de los estados de la red por parte de los GRT

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 19 Supervisión y determinación de los estados de la red por parte de los GRT 1.   Cada GRT determinará, en la operación en tiempo real, el estado de su red de transporte. 2.   Cada GRT supervisará los siguientes parámetros de la red de transporte en tiempo real en su zona de control, basándose en mediciones telemétricas en tiempo real o en valores calculados a partir de su zona de observabilidad, teniendo en cuenta los datos estructurales y en tiempo real de conformidad con el artículo 42: a) flujos de potencia activa y reactiva; b) tensiones de las barras colectoras; c) error de control de la frecuencia y de recuperación de la frecuencia en su zona de CFP; d) reservas de potencia activa y reactiva, y e) generación y carga. 3.   Para especificar el estado de la red, cada GRT realizará un análisis de contingencias como mínimo una vez cada 15 minutos, supervisando los parámetros de la red de transporte definidos conforme al apartado 2, en relación con los límites de seguridad de la operación definidos conforme al artículo 25 y con los criterios aplicables a los estados de la red definidos conforme al artículo 18. Cada GRT supervisará también el nivel de reservas disponibles en relación con la capacidad de reserva. Al realizar el análisis de contingencias, el GRT tendrá en cuenta el efecto de las medidas correctoras y las medidas del plan de defensa de la red. 4.   Si su red de transporte no se encuentra en estado normal y si su estado cumple los requisitos para ser calificado de estado de área extensa, el GRT: a) informará a todos los GRT del estado de su red de transporte a través de una herramienta informática para el intercambio de datos en tiempo real a escala paneuropea, y b) proporcionará a todos los GRT información adicional sobre los elementos de su red de transporte que forman parte de la zona de observabilidad de otros GRT.
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