Art. 22
Categorías de medidas correctoras
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 22
Categorías de medidas correctoras
1. Cada GRT utilizará las siguientes categorías de medidas correctoras:
a)
modificación de la duración de una indisponibilidad planificada o reposición del servicio de elementos de la red de transporte para conseguir la disponibilidad operativa de dichos elementos;
b)
influencia activa en los flujos de potencia por medio de:
i)
cambios de tomas de los transformadores de potencia,
ii)
cambios de tomas de los transformadores desfasadores,
iii)
cambios topológicos;
c)
control de la tensión y gestión de la potencia reactiva por medio de:
i)
cambios de tomas de los transformadores de potencia,
ii)
conmutación de los condensadores y reactancias,
iii)
conmutación de los dispositivos electrónicos utilizados para la gestión de la tensión y la potencia reactiva,
iv)
instrucción a los GRD y USR conectados a la red de transporte de que bloqueen el control automático de la tensión y la potencia reactiva de los transformadores o de que activen en sus instalaciones las medidas correctoras contempladas en los incisos i) a iii) si el deterioro de la tensión pone en peligro la seguridad de la operación o amenaza con provocar un colapso de tensión en una red de transporte,
v)
solicitud de variación de la salida de potencia reactiva o del valor de consigna de la tensión de los módulos de generación síncrona de electricidad conectados a la red de transporte,
vi)
solicitud de cambio de la salida de potencia reactiva de los convertidores de los módulos de generación no síncrona de electricidad conectados a la red de transporte;
d)
nuevo cálculo de las capacidades interzonales en los horizontes diario e intradiario, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1222;
e)
redespacho de los usuarios conectados a la red de transporte o a la red de distribución dentro de la zona de control del GRT, entre dos o más GRT;
f)
intercambio compensatorio entre dos o más zonas de oferta;
g)
ajuste de los flujos de potencia activa a través de sistemas HVDC;
h)
activación de procedimientos de gestión de los desvíos de frecuencia;
i)
reducción, en virtud del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 714/2009, de la capacidad interzonal ya asignada en una situación de emergencia, cuando el uso de dicha capacidad ponga en peligro la seguridad de la operación, todos los GRT de un interconector determinado se comprometan a realizar dicho ajuste y no sean posibles el redespacho ni el intercambio compensatorio, y
j)
si procede, inclusión del deslastre de carga de control manual en estado normal o de alerta.
2. Cuando proceda, y si el mantenimiento de la seguridad de la operación lo justifica, cada GRT podrá preparar y activar medidas correctoras adicionales. El GRT comunicará y justificará estos casos a la autoridad reguladora pertinente y, cuando proceda, al Estado miembro, por lo menos una vez al año, después de la activación de las medidas correctoras adicionales. También se publicarán los informes y las justificaciones relevantes. La Comisión Europea o la Agencia podrán exigir a la autoridad reguladora pertinente que proporcione información adicional relativa a la activación de medidas correctoras adicionales cuando estas afecten a una red de transporte vecina.
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