Art. 17
Informe anual sobre la evaluación de la coordinación regional
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 17
Informe anual sobre la evaluación de la coordinación regional
1. A más tardar el 30 de septiembre, la REGRT de Electricidad publicará un informe anual sobre la evaluación de la coordinación regional basado en los informes anuales sobre la evaluación de la coordinación regional presentados por los coordinadores regionales de la seguridad de conformidad con el apartado 2, evaluará los problemas de interoperabilidad y propondrá cambios destinados a mejorar la eficacia y la eficiencia de la coordinación de la operación del sistema.
2. A más tardar el 1 de marzo, cada coordinador regional de la seguridad elaborará un informe anual y lo presentará a la REGRT de Electricidad, proporcionando la siguiente información respecto a las tareas que desempeñe:
a)
el número, la duración media y los motivos de los casos de incumplimiento de sus funciones;
b)
las estadísticas relativas a las restricciones, incluyendo su duración, su ubicación y el número de casos, junto con las correspondientes medidas correctoras activadas y, si procede, su coste;
c)
el número de casos en los que los GRT se han negado a aplicar las medidas correctoras recomendadas por el coordinador regional de la seguridad, así como los motivos correspondientes;
d)
el número de incompatibilidades de indisponibilidades detectadas, de conformidad con el artículo 80, y
e)
una descripción de los casos de falta de cobertura regional detectados y de las medidas de mitigación establecidas.
3. Los datos facilitados a la REGRT de Electricidad por los coordinadores regionales de la seguridad abarcarán el año anterior.
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