Art. 177
Reparto de RRF entre zonas síncronas
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 177
Reparto de RRF entre zonas síncronas
1. Todos los GRT de cada zona síncrona especificarán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, un método para determinar los límites al reparto de RRF con otras zonas síncronas. Dicho método tendrá en cuenta:
a)
el impacto en la operación entre las zonas síncronas;
b)
la estabilidad del PRF de la zona síncrona;
c)
la reducción máxima de RRF que puede tenerse en cuenta en el dimensionamiento de las RRF, de conformidad con el artículo 157, como resultado del reparto de RRF;
d)
la capacidad de la zona síncrona para ajustarse a los parámetros objetivo de la calidad de la frecuencia definidos con arreglo al artículo 127 y a los parámetros objetivo del ECRF definidos con arreglo al artículo 128, y
e)
la seguridad de la operación.
2. Todos los GRT de los bloques de CFP que participen en el reparto de RRF entre zonas síncronas organizarán dicho intercambio de modo que los GRT de un bloque de CFP de la primera zona síncrona puedan recibir de un bloque de CFP de la segunda zona síncrona una parte de la capacidad total de reserva en RRF requerida para su bloque de CFP, determinada de conformidad con el artículo 157, apartado 1.
3. Cada gestor de un interconector de HVDC controlará el flujo de potencia activa a través del interconector de HVDC siguiendo las instrucciones facilitadas por el GRT proveedor de capacidad de control o por el GRT receptor de capacidad de control, de conformidad con los requisitos técnicos mínimos de las RRF a que se refiere el artículo 158, apartado 1.
4. Todos los GRT de los bloques de CFP a los que pertenezcan el GRT proveedor de capacidad de control y el GRT receptor de capacidad de control especificarán las condiciones del reparto de RRF en un acuerdo de reparto de RRF.
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