Art. 175

Requisitos generales para el reparto de RRF y RS entre zonas síncronas

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 175 Requisitos generales para el reparto de RRF y RS entre zonas síncronas 1.   En caso de reparto de RRF o RS, el GRT proveedor de capacidad de control pondrá a disposición del GRT receptor de capacidad de control una parte de su propia capacidad de reserva en RRF y RS requerida para cumplir sus requisitos en materia de reservas en RRF y/o RS derivados de las reglas de dimensionamiento de las RRF/RS establecidas en los artículos 157 y 160. El GRT proveedor de capacidad de control podrá ser: a) el GRT instructor de la activación de reservas respecto a la capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al reparto de RRF o RS, o b) el GRT con acceso a su capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al reparto de RRF/RS a través de un proceso de activación transfronteriza de RRF/RS en el marco de un acuerdo de intercambio de RRF/RS. 2.   Todos los GRT de un bloque de CFP especificarán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, las funciones y responsabilidades del GRT proveedor de capacidad de control, del GRT receptor de capacidad de control y del GRT afectado en el reparto de RRF y RS con los GRT de otros bloques de CFP de otras zonas síncronas.
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